Estamos especializados en la redacción de Certificados de Eficiencia Energética y en Informes de Evaluación de Edificios, a continuación le informamos de los aspectos más destacados de ambos.

CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

 

El certificado es un documento que describirá lo “eficaz” que es una vivienda respecto al consumo de energía, con las ventajas que conlleva:

 ◦Ahorro de energía= Ahorro económico

Ahorro de energía= menos emisiones contaminantes

◦Si nuestra vivienda es eficiente obtendremos el mismo nivel de confort con un menor coste en electricidad, calefacción, etc.

PARA QUE SIRVE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Este certificado hace que cada vivienda tenga una etiqueta parecida a la que ya tienen los electrodomésticos, que indica la eficiencia en cuanto al consumo de energía.

Con este certificado podremos comprobar que vivienda es más o menos eficiente, que vivienda emite más o menos CO₂, en definitiva, que vivienda gasta más o menos en energía.

¿QUÉ INMUEBLES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE OBTENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios

A partir del 1 de Junio de 2013 será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compra venta o arrendamiento.

Para los Edificios de nueva construcción lleva vigente desde el 2008.

Infórmese sin compromiso sobre su caso particular, le asesoraremos e indicaremos la opción más viable y económica, y le daremos recomendaciones para mejorar la calificación energética de su vivienda.

 

 

 

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS?

Es un documento en el que se incluye por una parte la Inspección Técnica del Edificio (Antigua ITE) y por otra parte un Certificado de Eficiencia Energética en la que se analiza la demanda del mismo. El objetivo es definir el estado actual de conservación del edificio y establecer criterios para las posibles mejoras de rehabilitación.

El informe de Evaluación requiere de una parte previa general donde quedan reflejados los datos del edificio a estudiar y una parte especifica que comprende:

Parte I: Estado de conservación.

Parte II. Condiciones básicas de accesibilidad.

Parte III. Certificación Energética del Edificio.

¿HAY AYUDAS PÚBLICAS PARA REALIZAR EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)?

Sin perjuicio de la convocatorias de ayudas estatales y autonómicas, la regulación de las subvenciones municipales que se convoquen para la realización del informe de evaluación de Edificios del Municipio de Granada se regirá por lo dispouesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones en materia de Rehabilitación del Ayuntamiento de Granada.

SOMOS ESPECIALISTAS EN ASESORAR, GESTIONAR, TRAMITAR Y ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACIÓN PARA QUE USTEDES TENGAN ACCESO A DICHAS AYUDAS.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL I.E.E.?

El procedimiento a seguir para realizar el Informe de Evaluación del edificio es el siguiente:

1. Se concierta una cita con el propietario de la vivienda o con la comunidad de propietarios para visitar la vivienda y se comprobarán las siguientes partes del edificio:

-Estado General de la estructura y cimentación.

-Estado General de las fachadas exteriores, interiores y medianeras, prestando especial atención a los elementos que puedieran suponen peligro para la via pública como petos, terrazas, placas...

-Estado General de la Cubierta, terrazas, balcones, etc.

-Estado General de las instalaciones (Fontanería, Saneamiento, Gás, Electricidad, etc.).

2. Redacción del Informe y Dictamen del I.E.E.

3. Firma de dicho Informe por parte del Cliente.

4. Presentación del expediente en la Gerencia Municipal (nosotros nos encargamos de realizar dicha entrega).

5. Entrega de Copia sellada al cliente.

6. Seguimiento del expediente por nuestra parte, y gestión de cualquier requerimiento por parte del ayuntamiento.

¿QUÉ PLAZOS TIENE EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS ?

El informe de evaluación de edificios se realizará dentro del año siguiente a aquel en que el edificio supere la antigüedad de 50 años, y deberá renovarse periódicamente cada 10 años, contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.

Para el cómputo de la antigüedad del edificio y a los solos efectos previstos en esta ordenanza, se entiende que la misma es el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de la construcción o edificación en obra nueva, o, en su caso, desde la terminación de las obras de rehabilitación integral de la construcción o edificación, que se acreditará con las correspondientes licencias de obras y licencia de primera ocupación siempre que la rehabilitación afecte a la generalidad de los elementos estructurales.

Infórmese sin compromiso sobre su caso particular, le asesoraremos, gestionaremos y tramitaremos el Informe de Evaluación de su edificio.

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